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Datos para arrendar una casa de veraneo
22 de Enero del 2010
En tiempos de crisis, encontrar un lugar para descansar a un precio razonable y no decepcionarse al llegar puede ser una tarea difícil. Pero más allá del precio que esté dispuesto a pagar, en el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) enfatizan que dentro de sus maletas los veraneantes también deben llevar sus derechos.
No se debe olvidar que la Ley del Consumidor también rige sobre contratos por el uso de departamentos o viviendas amobladas que se utilizan para fines de descanso o turismo por períodos inferiores a tres meses.
Para evitar un mal rato, desde el Sernac recomiendan elegir lugares establecidos y determinar desde un principio las condiciones del arriendo. Pese a que la ley protege al consumidor, aunque no haya un contrato de por medio, en el organismo aconsejan dejar por escrito las condiciones del servicio.
En la mayoría de los casos, para arrendar se exige que el consumidor deposite la mitad del dinero pactado. Desde el ente regulador aclaran que los pagos por adelantado también dan derecho a exigir que se cumpla lo ofrecido. Es decir, si las condiciones no son las acordadas o el lugar no coincide con lo publicitado, el consumidor puede exigir la devolución del dinero.
Sin embargo, es recomendable guardar cualquier tipo de comprobante de pago (mail, depósito electrónico, etc.) que sirva de respaldo.
Otro dato que se debe considerar, es que una vez cancelado el 100% del arriendo se debe exigir una boleta por el mismo valor y no por una parte del total.