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Salvoconducto para Mudanzas16 de Marzo del 2010 El artículo 4º de la Ley Nº 20.227 reemplazó al artículo único del Decreto con fuerza de ley Nº 216 del año 1931, del Ministerio de Hacienda, sustituido por el artículo 2ª de la Ley Nº 19.866 del año 2003, por el siguiente: “ Artículo único.- El propietario u ocupante a cualquier otro título de una vivienda, para cambiar su domicilio, deberá efectuar una declaración jurada ante notario con competencia en la comuna en la que el declarante tiene actualmente su morada, o ante el oficial del registro Civil competente en el mismo lugar, si allí no hubiere notario en la cuál dejará constancia del domicilio del cuál se mudará y de aquel al cuál lo hará. En esta declaración jurada se deberá dejar constancia, además de que el declarante no tiene impedimento legal, judicial ni contractual para efectuar la mudanza. El Notario o el Oficial Civil ante el cuál se realice la declaración señalada en el inscrito precedente, solicitará al declarante antecedentes que acrediten la calidad invocada, para lo cuál bastará exhibir los recibos del impuesto territorial, ó el pago de los servicios, extendidos a su nombre. Si quién se trasladará no es el propietario, deberá presentar la autorización de éste o de quién haya recibido la tenencia del inmueble, o el recibo que acredite el pago de la renta de arrendamiento correspondiente al último mes, así como las constancias de encontrarse al día en el pago de los servicios con que cuente el inmueble. Si no se ha dado cumplimiento a las disposiciones precedentes, Carabineros impedirá que se efectúe la mudanza. Sin perjuicio de ello, la infracción será castigada con una multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, por el respectivo juzgado de policía local.” |
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